LOS MIEMBROS
a) Asociados Hijosdalgo Fundadores, son aquellos miembros de la Noble Junta de Gobierno que participaron en el acto de constitución del Ilustre Cuerpo.
b) Asociados Hijosdalgo de Número, son los Caballeros y Damas que hayan ingresado tras la constitución del Ilustre Cuerpo.
c) Asociados Hijosdalgo Honoríficos, son los Caballeros y Damas de nobleza probada, que por su prestigio hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Cuerpo, contaran todos los honores, pero sin responsabilidades y funciones efectivas.
d) Asociados Honorarios, son los Caballeros, Damas o Instituciones que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Cuerpo, se hagan acreedores a tal distinción.
Derechos de los Asociados Fundadores y de Número:
Poder utilizar públicamente las Condecoraciones e insignias del Cuerpo en las Ceremonias propias y en aquéllas a las que concurran, en representación, con la debida autorización previa.
– Ser electores y elegibles para los cargos directivos.- Participar en las asambleas con voz y voto activo y pasivo.
– Acudir y participar en las ceremonias del Cuerpo de Hijosdalgo, así como concurrir a sus locales y actividades organizadas por el Cuerpo.
Obligaciones Derechos de los Asociados Fundadores y de Número:
– Cumplir los Estatutos y Reglamentos de Régimen interior, así como las disposiciones adoptadas por la Asamblea General y por la Noble Junta de Gobierno.
– Abonar las cuotas o derramas que se establezcan por la Noble Junta de Gobierno.
– Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
REQUISITOS
Ser mayor de edad y en plena disposición de actuar. Si es menor, tener consentimiento de sus padres o tutores.
Descender en alguno de los cuatro primeros apellidos de linaje de hidalgos montañeses, empadronados en algún momento de la historia en territorio de la Montaña o de alguno de los antiguos solares de Cantabria, o en su defecto estar vinculado de algún modo genealógico con Cantabria.
Comprometerse a la defensa de los valores tradicionales de la hidalguía, de la Patria Española y de S.M. el Rey con su Real familia.
Probar fehacientemente la nobleza del primer apellido por título del reino o por hidalguía, por la línea recta agnaticia, para ello serán validas las copias autentificadas por notario o equivalente de alguno de los siguientes títulos:
- Títulos del reino con Real Carta de concesión o sucesión.
- Expedientes de Caballeros de órdenes militares.
- Expedientes de probanza de Reales Maestranzas.
- Pertenecer a otras Corporaciones nobiliarias reconocidas.
- Reales Privilegios o Provisiones de hidalguía.
- Ejecutorias de hidalguía de sangre de Reales Chancillerías.
- Padrones de hidalguía o de moneda forera de tres generaciones.
- Cualquier otro documento que avale la hidalguía o nobleza.
INGRESAR
Documentos requeridos para ingresar:
1.- Formulario inscripción cumplimentado (solicitar modelo al ICHMASC).
2.- Partida de bautismo o acta de nacimiento del candidato/a.
3.- Breve Curriculum Vitae del candidato/a.
4.- Árbol genealógico del candidato/a con los tres actos probatorios.
5.- Expediente de Probanza de nobleza o hidalguía acompañado de un árbol genealógico del linaje correspondiente.
– Expediente de hidalguía del linaje. (solicitar modelo al ICHMASC)
– Certificación de pertenencia a una corporación nobiliaria de reconocido prestigio, mediante copia compulsada ante notario del título nobiliario, de caballero o expediente de hidalguía. También es válido una copia del diploma y la carta de admisión en la corporación de origen.
PROCESO A SEGUIR PARA REALIZAR EL EXPEDIENTE
¿Cómo realizar el Expediente de Probanza de Hidalguía?
1º- Elaborar el árbol genealógico del linaje con documentos de filiación, hasta llegar como mínimo al antepasado nacido hacia 1700, inicio del siglo XVIII, habitualmente el 5º, 6º ó 7º abuelo del solicitante. La genealogía se realiza en dos fases:
- A) Actas de nacimiento del solicitante, padre, abuelo y bisabuelo, si este nació después de 1870, año desde el que se crearon los Registros Civiles.
- B) Partidas de bautismo, matrimonio o defunción de los antepasados nacidos antes de 1870 las cuales se obtendrán en el Archivo Diocesano de la Provincia en la que nacen.
2º- Buscar las pruebas de hidalguía existentes del linaje (antes de 1835, año de la confusión de estados).
- A) Para ello, deberá haber tres antepasados directos que figuren en Padrones de Hidalguía o de Estado o de Moneda forera, o en el Catastro de Ensenada de 1752, que suelen encontrarse en los Archivos Históricos Provinciales o en los archivos de los Ayuntamientos correspondientes.
- B) O habrá que tener una Prueba Plena (Ejecutoria, Pleito, Expediente de Caballero de una Orden o de una Corporación Nobiliaria) de antepasados directos o colaterales. Estas pruebas se obtienen en archivos privados, Archivo Histórico Nacional o en diversas publicaciones especializadas como los Extractos de Caballeros de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa o en los Extractos de los Pleitos de Hidalguía de la Real Chancillería de Valladolid o de Granada.
3º- Realizar el expediente de probanza en el formato facilitado por el ICHMASC, ordenando los antepasados con la prueba fehaciente de filiación ascendente (partidas bautismo, matrimonio o defunción) de cada uno y con las pruebas de hidalguía y el árbol genealógico correspondientes.
4º- Cumplimentar y firmar la solicitud de ingreso en el formato facilitado por el ICHMASC y remitirlo al correo: info@hijosdalgocantabria.es para su aprobación por el Fiscal, la Comisión de Probanza y la Noble Junta de Gobierno del ICHMASC.
